Pensiones

La nueva solicitud ciudadana que lleva a una AFP al Tribunal Constitucional

La administradora de fondos de pensiones Capital acudió a la justicia para que el requerimiento de información se declare inconstitucional.

Por: Constanza Ramos Taky | Publicado: Miércoles 12 de febrero de 2020 a las 12:12 hrs.
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En 2017, el ciudadano Esteban Rodríguez solicitó a la Superintendencia de Pensiones (SP) las notas explicativas de los informes diarios de los fondos de pensiones, petición que fue negada por el organismo público. Sin embargo, la Corte de Apelaciones de Santiago falló en noviembre de 2018 que el regulador debía entregar esta información, orden que fue acatada por la SP.

Imagen foto_00000005Según la autoridad, las notas explicativas no contienen información que explique el comportamiento de los fondos de pensiones, "sino que éstas corresponden a información desagregada de cuentas del balance de dichos fondos y sus movimientos".

Pese a lo anterior, este tipo de requerimientos son más comunes de lo que se estima. En septiembre de 2018, otro ciudadano, Valentín Vera exigió la misma información, desde el año 1981 a la fecha, pero la Superintendencia nuevamente rechazó la solicitud luego de pedirle la información a todas las AFP, que la negaron.
El 3 de enero del presente año AFP Capital acudió al Tribunal Constitucional (TC) para pedir que la información solicitada se declarara inconstitucional, y por tanto, no fuera entregada al ciudadano.

Consejo para la Transparencia versus AFP Capital
La ruta de Valentín Vera para acceder a la información llegó hasta el Consejo para la Transparencia, entidad que ingresó de lleno al debate en el TC.

Parte de los argumentos del Consejo fue que la información solicitada es pública ya que quien la posee es un organismo estatal. "En la Ley de Transparencia se señala que es pública la información elaborada con presupuesto público y toda otra información que obre en poder de los órganos de la Administración, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creación, origen, clasificación o procesamiento, a menos que esté sujeta a excepciones", alegó el 17 de enero de 2020, la directora general del Consejo, Andrea Ruiz.

La abogada argumentó que el acceso a la información "comprende el derecho de acceder a las informaciones contenidas en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos, así como a toda información elaborada con presupuesto público, cualquiera sea el formato o soporte en que se contenga, salvo las excepciones legales".

Desde AFP Capital respondieron que el contenido (de las notas explicativas) "es, por definición privado y altamente sensible. De hecho, el acceso al mismo permite no sólo conocer lo que una AFP ha hecho en el pasado en materia de su actividad propia en cuanto ente administrador de fondos, sino predecir comportamientos futuros en la materia".

Particularmente, la AFP alegó que la petición del Consejo -que se declare inadmisible el requerimiento de la administradora- debe ser negada. "El argumento que ha intentado esgrimir el Consejo para la Transparencia no es uno de admisibilidad, sino de fondo, y, por ende, debe ser rechazado", afirmó.

DF consultó a AFP Capital por qué fue la única que acudió al TC, y la entidad respondió que su compromiso "es y ha sido siempre velar por la claridad y transparencia de la información, así como por los intereses de nuestros afiliados. Por ello, acudimos al Tribunal Constitucional, porque consideramos que la información solicitada no es pública y además es sensible en materia de estrategias de inversión".

La administradora remarcó que la divulgación de esta información "podría afectar la competitividad de la industria, pues vulneraría la igualdad ante la ley en perjuicio de AFP Capital y sus fondos de pensiones, frente a otros participantes del mercado financiero que no revelan estrategias comerciales de este tipo, así como su libre iniciativa económica y el derecho de propiedad sobre la información, todos derechos garantizados constitucionalmente. Esto podría tener como consecuencia un impacto negativo en las pensiones de nuestros afiliados", sostuvo.

Informes sólo desde 2002
A mediados de enero correspondió el turno de la SP, que precisó que sólo cuenta con los informes diarios desde agosto de 2002 en adelante. Asimismo, indicó que le notificó de esta solicitud a las administradoras, pero éstas se opusieron a la entrega de antecedentes argumentando que "las notas explicativas contienen información comercial estratégica de propiedad de las AFP".

Añadió que la solicitud "afectaría el debido cumplimiento de las funciones fiscalizadoras de la Superintendencia".

Consultados por este medio para que pudieran explayar su posición, desde la SP señalaron que si bien las notas explicativas fueron solicitadas a través de Ley de Transparencia, aclaró que "se trata de información no pública y que el hecho que la Corte de Apelaciones haya determinado que debía ser entregada, no la convierte per se en información pública".

Explicó que la información publicada por las AFP permite a una persona que no es especialista en el tema "comprender cómo están distribuidas las inversiones de los fondos. Las notas explicativas no contienen información que explique el comportamiento de los fondos de pensiones, sino que éstas corresponden a información desagregada de cuentas del balance de dichos fondos y sus movimientos", sostuvo.

El TC admitió el requerimiento el 30 de enero de 2020 y deberá decidir si las normas que le permitirían a la SP entregar la información son o no constitucionales. 

Fuentes cercanas al proceso declaran que el Tribunal podría acoger la solicitud de AFP Capital, considerando los últimos pronunciamientos relacionados con la materia. "Fue una buena jugada por parte de la AFP. La jurisprudencia del Tribunal Constitucional del último tiempo ha declarado inaplicables las normas que está pidiendo Capital en su requerimiento. Si se mantiene ese criterio, y se acoge la inaplicabilidad, puede que la Corte de Apelaciones acceda a que la información se mantenga en reserva", remarcan.

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